Acción Psoriasis. En defensa del paciente
¿Qué es el sistema de salud?

>> ¿Qué ofrece la sanidad pública en España?

Los servicios que el SNS ofrece al ciudadano incluyen actividades preventivas, diagnósticas, terapéuticas y rehabilitadoras. Para concretarlos existe una cartera de servicios comunes que se actualiza con frecuencia y que garantiza la prestación de estos servicios en todas las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán la cartera de servicios comunes que debe garantizarse a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Podrán incorporar aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos no contemplados en la cartera común, para lo que establecerán los recursos adicionales necesarios. En cualquier caso estos servicios complementarios no están incluidos en la financiación general de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

De igual manera las mutualidades de funcionarios tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios.

El RD 16/2012 de reforma sanitaria clasifica la cartera común de prestaciones del SNS en básicas, suplementarias y accesorias.

Las prestaciones básicas serán cubiertas al 100% por el seguro público. El resto de prestaciones requieren de alguna aportación a cargo del paciente. Esta reforma relega el copago a los actos de entrega de objetos (medicamentos, sillas de ruedas, prótesis, productos dietéticos) y transporte no urgente, mientras que trata de evitar la aportación o copago en la asistencia sanitaria.

Prestación farmacéutica:
En atención a su dispensación los medicamentos pueden ser de dos tipos:

De dispensación hospitalaria:
Son los medicamentos que se dispensan a los pacientes hospitalizados, pero también algunos otros que en relación a su seguridad u otros factores se dispensan y/o administran en centros hospitalarios, como por ejemplo los tratamientos biológicos para la psoriasis.

Actualmente, los medicamentos dispensados sólo en el ámbito hospitalario no están sujetos a copago.

De dispensación ambulatoria:
Es decir, aquellos que a través de recetas medicas se dispensan en las farmacias. Algunos de estos medicamentos no están financiados por el SNS, los que si lo están, están sujetos a copago en función de la renta de los usuarios.

Actualmente, a la hora de abonar el precio de estos medicamentos, el esquema general es el siguiente:

Dispensación Ambulatoria


Todos estos porcentajes tienen unos topes.
Si el pago de las aportaciones excede esos topes, las comunidades autónomas devolverán las cantidades que excedan los límites acordados en un plazo de 6 meses.

Otras prestaciones

Otras prestaciones del SNS son el transporte sanitario (ambulancias), las prótesis ambulatorias y los suplementos dietoterápicos para trastornos metabólicos y la nutrición enteral. Estas prestaciones están sujetas a copago. La norma a seguir en general, es la misma que para los medicamentos. Con la diferencia de que en estos casos no habrá un tope de copago para los usuarios.

Muchos de estos servicios estaban hace tiempo bajo el régimen de copago en muchas Comunidades Autónomas. Hay sustanciales diferencias entre unas Comunidades y otras.

Servicios de información y documentación sanitaria

El Sistema Nacional de Salud ofrece, por último, una serie de servicios que acompañan al proceso de atención a la salud:

Servicios que acompañan al proceso de atención a la salu